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13. El acceso a situaciones de regularidad desde la irregularidad documental 

13.1. ¿Cómo afectan los antecedentes policiales y penales en el proceso de regularización de la situación jurídico administrativa de las personas extranjeras?

La normativa de aplicación (ley y reglamento de extranjería) es clara en este aspecto: en el supuesto de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, «para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido».

Por otro lado, la existencia de antecedentes policiales puede suponer que el informe gubernativo sea desfavorable y conllevar una denegación de la autorización que se pretende conseguir.

Así, en la tramitación de las distintas autorizaciones reguladas en la ley de extranjería se recaban distintos informes, entre ellos, de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y del Registro Central de Penados. A la vista de la documentación presentada por los solicitantes y de los informes obtenidos, se resolverán los expedientes, atendiendo a los requisitos previstos para cada solicitud.

Es importante destacar que en el régimen general se prevé la posibilidad de valorar la existencia de antecedentes penales para la renovación de ciertas autorizaciones de residencia, no así para las solicitudes iniciales.

Las consecuencias de la existencia de antecedentes policiales o penales son distintas según el régimen que le sea aplicable a la persona solicitante (régimen comunitario o general de extranjería) y de la autorización que solicite (si se trata de una autorización inicial o renovación).

13.1.1. Cancelación de antecedentes penales

Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la ley.

El antecedente penal lo constituye la nota de condena, por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.

Requisitos necesarios para cancelar que exige la ley:

a) Para cancelar los antecedentes delictivos (art. 136 del Código Penal):

– No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:

  • Seis meses para las penas leves.

  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

  • Diez años para las penas graves.El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

b) Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad:

– Haber cumplido o prescrito la respectiva medida.

13.1.2. Cancelación de antecedentes policiales

Se considerarán antecedentes desfavorables de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la autoridad judicial.

Estos antecedentes serán susceptibles de cancelación o anulación, con arreglo a las siguientes normas:

a) Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción penal establecidos en el Código Penal.

b) Cancelación a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria  contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

c) Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo. Asimismo, se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al Expediente personal del solicitante. Se denegará la cancelación cuando el certificado de antecedentes penales no sea negativo o esté pendiente de juicio o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999.

13.2. ¿Cómo se solicita la cancelación de los antecedentes penales? ¿Y la de los policiales?
13.2.1. Antecedentes penales

Quién puede solicitarlo o presentarlo:

Reunidos los requisitos que la ley ordena, los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:

Nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación.
Plazo:

El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa. No obstante lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación (art. 22.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.
13.2.2. Antecedentes policiales

Los requisitos formales del derecho de cancelación exigidos son los que siguen:

  • Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y, en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.

  • Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del pasaporte en vigor.

  • Cuando la solicitud de cancelación derive de antecedentes por infracciones penales, Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes o copia compulsada del mismo acreditando la firmeza de la resolución y finalización del procedimiento adoptados respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.

  • En el caso de sanciones administrativas, certificación del órgano administrativo competente o copia compulsada de la misma que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.

  • En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.

  • Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia.

  • Se denegará la cancelación, aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la autoridad judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En la comunicación al interesado, se harán constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.3. Y si se desconocen los datos, ¿dónde se pueden obtener?

Hay varias vías para obtener los datos que le constan a la policía. Se puede solicitar el acceso a ellos (tanto de la policía como de la Guardia Civil).

El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado está consagrado en el artículo 104 de nuestra Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica  15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Dicho derecho, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados en su aspecto material por la ley orgánica citada, cuyo desarrollo es complementado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Otra opción, cuando ya se ha abierto un procedimiento en un juzgado, es solicitar a dicho juzgado que nos proporcione ciertos datos tales como la situación procesal de la causa, la fecha en la que se produjo la detención que dio lugar al procedimiento y el número de atestado policial del que dimana dicho procedimiento.
13.4. Si tiene un decreto de expulsión en vigor, ¿puede igualmente regularizar su situación jurídico administrativa un ciudadano extranjero?

Tanto si a una persona extranjera se le inicia un procedimiento sancionador de expulsión por hallarse en situación irregular como si ya tuviese decretada una medida de expulsión por dicho motivo o si se deriva la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por las circunstancias excepcionales previstas anteriormente, dicha medida de expulsión podría ser revocada.

14. Regularización documental por circunstancias humanitarias

Introducción

Las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales se podrán conceder por razones humanitarias si se acredita, entre otras cosas, una de las siguientes circunstancias:

  • Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.

  • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o discapacidad que padezca.

  • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.

  • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Para todos estos supuestos deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Acreditar una de las anteriores circunstancias.

  • Contar con pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, debidamente legalizado y, en su caso, traducido.

Estos dos últimos documentos se han de presentar en todas las autorizaciones por las circunstancias excepcionales que se analizan a continuación, salvo en determinados casos (como, por ejemplo, el pasaporte o título de viaje en algunos expedientes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de protección internacional; o el certificado de antecedentes penales, en las solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género).

La autorización concedida según estos supuestos tendrá una vigencia de un año. El extranjero podrá solicitar en persona la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales.
14.1. ¿Qué se puede hacer en el supuesto de que un extranjero extracomunitario carezca de pasaporte?

En estos casos y siempre y cuando se acredite la imposibilidad de ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente (embajada o consulado) más el cumplimiento de otros requisitos que se detallan a continuación, se puede solicitar una cédula de inscripción, que serviría para documentar a la persona extranjera en España.

La cédula de inscripción aparece regulada en el artículo 211 del Real Decreto 557/2011. Así, los requisitos para que sea concedida una cédula de inscripción son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No tener dictada una orden de expulsión (vide el apartado 5: «Si se tiene un decreto de expulsión en vigor, ¿puede igualmente regularizar su situación jurídico administrativa un ciudadano extranjero?»).

  • Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

  • Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España.

Se ha de aportar a la solicitud, entre otras cosas, documentación, aunque estuviera caducada, que pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad, así como documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, cumplimiento de compromisos de España que justifiquen la documentación. Y, normalmente, también se ha de aportar acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado y no atendido por la misión diplomática u oficina consular correspondiente
14.2. ¿Qué ocurre si una persona extranjera ha sido víctima de un delito contra los derechos de los trabajadores?

Si es víctima de cualquiera de los delitos contra los derechos de los trabajadores —lo que se acreditará mediante una resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima— y cumple con los requisitos genéricos de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (a saber: no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión; carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español; no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido y no encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen), podrá solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias.
14.3. ¿Qué sucede si un extranjero ha sido víctima de un delito en el que haya concurrido alguna circunstancia agravante de comisión por motivos racistas u otra clase de discriminación?

Si una persona extranjera ha sido víctima de un delito en el que haya concurrido la circunstancia
agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual o la enfermedad o minusvalía que padezca y cumple con los requisitos genéricos de
solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, podrá solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, acreditando el extremo anterior mediante una resolución judicial que finalice el procedimiento que establezca la condición de víctima y la concurrencia de la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas u otra clase de discriminación.
14.4. ¿Cómo puede regular su situación jurídico administrativa un extranjero que ha sufrido una enfermedad sobrevenida en España?

Las personas extranjeras que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida y cumplen los requisitos genéricos de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. En este supuesto deberá acompañar un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
14.5. ¿Qué le sucede al ciudadano extranjero cuyo traslado al país del que es originario implique un peligro para su seguridad o la de su familia?

Aquellas personas extranjeras que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Para ello deberán aportar tanto documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia como demostrar que disponen de medios económicos. Si no tienen medios económicos propios podrán solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales, autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

15. Otras situaciones

15.1.¿Cómo influye en la posible regularización jurídico administrativa de un extranjero el ser hijo de padre o madre originariamente españoles o bien ser padre o madre de un menor de nacionalidad española?

Las personas que se encuentren en esta situación y cumplan los requisitos genéricos de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, dado que el reglamento de extranjería establece que tal autorización «se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles».

Habrán de aportar, dependiendo del supuesto, certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor; o certificado de nacimiento del solicitante, así como certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

La concesión de la autorización de residencia en este supuesto lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
15.2. ¿Cómo se puede regularizar a una persona extranjera si se halla en situación irregular, lleva al menos tres años en España, cuenta con un contrato de trabajo o se le puede eximir de éste por contar con otros medios de vida y acredita vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o presenta un informe de inserción social?

Las personas que cumplan estos requisitos además de los requisitos genéricos de solicitud de autorización de Residencia por circunstancias excepcionales podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con motivo de arraigo social y estarán habilitados para trabajar (por cuenta ajena o propia) o no, dependiendo de la documentación presentada y del cumplimiento de los requisitos establecidos
15.3. ¿Qué podría hacer un extranjero que ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses?

Quienes cumplan estos requisitos, además de los requisitos genéricos de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con motivo de arraigo laboral.

La concesión de la autorización de residencia llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquélla.
15.4. ¿Qué opciones de regularización tendría un solicitante de asilo a quien se le ha denegado la protección internacional?

Las personas que se encuentren en esta situación además de cumplir los requisitos genéricos de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales pueden solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones de protección internacional.
Nos encontramos con varios supuestos:

  • Que el ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia conforme a la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.

  • Que sea un extranjero desplazado en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

  • Los que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

En este tipo de solicitudes se podrá eximir del requisito de aportar copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses si la resolución del ministro del Interior así lo estipula.
15.5. ¿Puede regularizar su situación jurídico administrativa un extranjero que ha colaborado con las autoridades (policiales, administrativas, fiscales, etcétera)?

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las siguientes circunstancias excepcionales:

  • Por colaboración con autoridades administrativas o por interés público:

    Si además de cumplir con los requisitos genéricos de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales se colabora con autoridades administrativas o hay razones de interés público que justifiquen la concesión de la autorización. Para acreditar las razones que justifiquen la solicitud será necesario un informe de la autoridad administrativa correspondiente.

  • Por colaboración con autoridades policiales, fiscales, policiales o de seguridad nacional:

    Si además de cumplir con los requisitos genéricos de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales se colabora con autoridades policiales, fiscales o judiciales, o hay razones de seguridad nacional que justifiquen la concesión de la autorización. Para acreditar las razones que justifican la solicitud, habrán de constar en un informe de la jefatura correspondiente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de la comunidad autónoma o de la autoridad fiscal o judicial.

  • Por colaboración con autoridades no policiales y porque sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad.

En estos supuestos, la autoridad administrativa no policial con la que esté colaborando la persona extranjera que sea víctima, perjudicada o testigo del acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que instruya el expediente sancionador, a fin de que proponga al delegado o al subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad del extranjero por infracción del artículo 53.1a de la Ley Orgánica 4/2000.

El delegado o subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador e informará a la persona extranjera de la posibilidad de solicitar la autorización de residencia y trabajo o el retorno asistido a su país de procedencia.
15.6. ¿Y si el ciudadano extranjero es familiar de un ciudadano de la Unión Europea?

Los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que no tengan la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o lo acompañen y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Para ello han de cumplirse los siguientes requisitos:

— Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo con derecho a residencia por un periodo superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar o por ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

— El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta ajena en España.

  • Ser trabajador por cuenta propia en España.

  • Disponer para sí y para los miembros de su familia de recursos económicos suficientes a fin de no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y con una declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia a fin de no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

— Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

  • Si es familiar de estudiante, podrá ser:

    › Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

    › Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un Registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

    › Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja. Ha de ser, o menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a cargo de alguna de dichas personas, o incapaz.

    › Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de veinticuatro meses en el país de procedencia.

    › Cualquier miembro de la familia que por motivos graves de salud o discapacidad requiera de forma estrictamente necesaria que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.

    › Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.

  • En los demás supuestos podrá ser:

    › Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

    › Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un Registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

    › Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral como pareja. Ha de ser, o menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a cargo de una de dichas personas, o incapaz.

    › Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.

    › Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano de la Unión.

    › Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de veinticuatro meses en el país de procedencia.

    › Cualquier miembro de la familia que por motivos graves de salud o de discapacidad requiera de forma estrictamente necesaria que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.

    › Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable
    debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Se entenderá que los familiares «están a cargo» de un ciudadano de la Unión Europea cuando éste les proporcione el sostén económico y aquéllos necesiten ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

Bibliografía

Bibliografía

1. Legislación nacional y de la Unión Europea

  • Constitución española. Dirección URL: <https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229>.

  • Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus (BOE núm. 126, de 26 de mayo de 1984). Dirección URL: <https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-11620>.

  • Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (Diario Oficial de la Unión Europea, 24.12.2008). Dirección URL: <http://www.boe.es/doue/2008/348/L00098-00107.pdf>.

  • Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 299, de 12 de diciembre de 2009). Dirección URL: <https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-19949>.

  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE núm. 103, de 30 de abril de 2011). Dirección URL: <https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7703>.

  • Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE núm. 64, de 15 de marzo de 2014). Dirección URL: <https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2749>.

  • Circular 6/2014 de la Dirección General de la Policía Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de 11 de julio de 2014. Criterios para solicitar el ingreso de ciudadanos extranjeros en centros de internamiento. Dirección URL:<http://www.migrarconderechos.es/file/330772>.

  • Resolución de 13 de octubre de 2014 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados (BOE núm. 251, de 16 de octubre de 2014). Dirección URL: <https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/16/pdfs/BOE-A-201410515.pdf>.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). Dirección URL: <https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A 2015-10565>.

2. Jurisprudencia

  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 28 de abril de 2011, C-61/2011 (ECLI:EU:C:2011:268).

  • Tribunal Constitucional, Sentencia 115/1987, de 7 de julio (ECLI:ES:TC:1987:115).

  • Tribunal Constitucional, Sentencia 53/2002, de 27 de febrero (ECLI:ES:TC:2002:53).

  • Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia de 30 de junio de 2006, Rec. 5386/2003 (ECLI: ES:TS:2006:4039).

  • Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 10 de febrero de 2015, Rec. 373/2014 (ECLI: ES:TS:2015:807).

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 22 de septiembre de 2015, Rec. 2623/2014 (ECLI: ES:TS:2015:4109).

  • Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sección Primera, Sentencia de 10 de junio de 2016, Rec. 10003/2016 (ECLI: ES:TS:2016:2776).

  • Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 31 de enero de 2018, Rec. 2289/2016 (ECLI: ES:TS:2018:262).

3. Otros recursos y fuentes relevantes

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